EL DELITO

 

"EL DELITO"

Codigo Penal de la Ciudad de México.

Es una Conducta Tipica Antijuridica Culpable.

Debemos tener entendido que una CONDUCTA se define como: Los movimientos corporales voluntarios que realiza el Sujeto Activo ( El que realiza la conducta delictiva).


TITULO PRIMERO Responsabilidad Penal

CAPITULO I

Reglas generales sobre delitos y responsabilidad

Art 7 CP CDMx. Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.

En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si éste tenia el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenia el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente.

El delito es:

I.- Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos;

II.- Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo, y

III.- Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal.

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